Casos
Los Reyes, Michoacán
Temas diversos, movimiento de autodefensas
Quadratín, TV Azteca, Primera Plana, El Sol de Zamora
No
Última actualización: 27 de enero de 2022
Emilio Pérez Zepeda, periodista de 66 años de edad, es originario del municipio Los Reyes, Michoacán. Se ha desempeñado como periodista desde hace 30 años. Ha tenido diversos puestos como corresponsal y administrador de medios de comunicación impresos, digitales y de radiodifusión, tales como la radiodifusora XEGQ de Los Reyes, corresponsal de Tv Azteca y freelance para Televisa. Su última actividad periodística fue como corresponsal de la agencia de noticias Quadratín.
El día 7 de abril de 2016, el periodista y un compañero del gremio acudieron a la carretera Los Reyes-Uruapan, a la altura del poblado de Peribán para cubrir un bloqueo realizado por autodefensas y pobladores, quienes exigían la liberación de 13 personas aprehendidas por militares el día anterior. Emilio Pérez Zepeda llevaba su equipo fotográfico profesional y portaba su chaleco que lo acreditaba como prensa.
Una vez en el lugar de los hechos, Emilio Zepeda logró acercarse al diálogo entre civiles y militares, a unos metros de un cuartel militar. Posteriormente, el periodista solicitó permiso al soldado que se encontraba más cerca de él para tomar fotos desde el cuartel militar. Este soldado preguntó al periodista si venía con los manifestantes, a lo que él respondió que no, que era periodista. Le fue permitido entonces el acceso para continuar con la cobertura. Poco tiempo después, Emilio Pérez envío a su agencia Quadratín vía WhatsApp las fotografías que había tomado en el lugar de los hechos. La agencia en todo momento supo que él periodista se encontraba en la cobertura de los hechos.
Después de cubrir el bloqueo en la carretera Los Reyes-Uruapan, Emilio se dirigió a cubrir un segundo bloqueo, a la altura de Los Reyes-La Jacona. En estos hechos participaban civiles y autodefensas, con presencia de policías del estado de Michoacán y militares. Emilio tomó tres videos y varias fotografías del bloqueo con su celular. La manifestación concluyó a las 17 horas, sin incidentes.
Dos meses después de los hechos, el 9 de julio de 2016, el periodista tuvo conocimiento de que se había girado una orden de aprehensión en su contra por el delito de privación ilegal de la libertad, con el agravante de haber sido supuestamente cometido contra integrantes del Ejército Mexicano.
De haberse hecho efectiva la orden de aprehensión, el periodista hubiera afrontado el proceso penal sin derecho a libertad, en una prisión federal, debido a la gravedad del delito, ya que aún no entraba en vigor el nuevo sistema de justicia penal a nivel federal.
CONTEXTO
En 2017, Michoacán fue señalado por Reporteros Sin Fronteras (RSP) como la cuarta entidad del país más peligrosa para ejercer el periodismo; mientras que CNDH y la UNAM lo identificaron como el segundo en 2019.
Diversos son los obstáculos que reportan quienes ejercen el periodismo en el municipio de Los Reyes, Michoacán, entre los que destacan, por un lado, los bajos salarios que oscilan entre los 1, 500 y 9, 000 pesos; y por el otro, el otorgamiento de contratos publicitarios que responden a los intereses de las autoridades y que marcan la línea a seguir de los medios de comunicación. Es una zona en la que hay muchos intereses y confrontaciones. La comunidad en Los Reyes es pequeña, por lo que el periodismo es poco y el gremio apenas se está uniendo, a diferencia de Uruapan y Morelia donde se observa mayores lazos.
Denunciadas
- Sin registro
No Denunciadas
- Conocidos le comentaron de una nota que indicaba que había fallecido en un accidente automovilístico.
TRABAJO PERIODÍSTICO
LA AGRESIÓN
15 de junio de 2016, Michoacán
Emilio Pérez Zepeda, junto con un compañero del gremio, acudió a la carretera de Los Reyes-Uruapan para hacer la cobertura de un bloqueo realizado por autodefensas y pobladores, quienes exigían la liberación de 13 personas aprehendidas por militares el día anterior.
Con equipo fotográfico en mano y chaleco que lo acreditaba como prensa, logró acceder al cuartel para realizar un levantamiento fotográfico. Dos meses después de los hechos, Emilio tuvo conocimiento de que había una orden de aprehensión en su contra por el delito de privación ilegal de la libertad, con el agravante de haber sido supuestamente cometido contra integrantes del Ejército Mexicano.
Los delitos por los que fue acusado son:
- Privación ilegal de la libertad.
- Amenazas.
- Delitos cometidos contra funcionarios públicos.
- Motín.
1. Tentativa de homicidio y homicidio de su hijo / 2. Criminalización
07 / Abril / 2016
Los Reyes, Michoacán
Los Reyes, Michoacán
EL CASO
Estado actual del caso
22 / 01 / 2022
Resolución al recurso de revisión interpuesto en contra de la CEAV
FEADLE
1. Acceder a una reparación integral por el daño como víctima de violación a derechos humanos ante la CEAV
Impunidad en el caso
Nivel de acompañamiento realizado
Acompañamiento jurídico integral
Acciones de asesorias
Acompañamiento político
Mediatización del caso, eventos de visibilización y pronunciamientos públicos para la exigencia de justicia
1
Representación jurídica ante organismos que se encargan de la reparación integral del daño
- El 21 de julio de 2016, se presentó demanda de amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito del Estado de Michoacán en contra de la orden de aprehensión de fecha 15 de junio de 2016, misma que fue turnada y sustanciada por el Juzgado Sexto de Distrito en el estado de Michoacán bajo el número 451/2016.
- Con fecha 26 de septiembre de 2018 se iniciaron los trámites para que el periodista pudiera ingresar al Registro Nacional de Víctimas y subsecuentemente a una reparación integral por las violaciones cometidas en su contra. La determinación permanece pausada pues la CEAV se ha declarado “impedida” para acordar lo conducente.
- El 12 de septiembre de 2019 se presentó demanda de amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito en contra de la omisión y falta de debida diligencia de la CEAV en el trámite de ingreso al Registro Nacional de Víctimas, misma que fue turnada y sustanciada por el Juzgado de Distrito Décimo Segundo en materia administrativa bajo el número 1325/2020, su sentencia fue emitida el 3 de enero de 2020
- A principios de noviembre de 2019, se presentó queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por las omisiones y falta de debida diligencia en el trámite de ingreso al RENAVI del periodista, con lo cual se abrió el expediente CNDH/5/2019/10447/Q.
- La CEAV presentó recurso de revisión a la sentencia de fecha 3 de enero de 2020, por lo cual PC presentó en febrero de 2020 escrito de recurso de revisión adhesiva para combatir los argumentos de la CEAV.
- El 19 de mayo de 2020 se resolvió el recurso de revisión, en donde se reafirmó la sentencia para ordenar a CEAV la inscripción de Emilio a RENAVI.
- 12 de agosto de 2020 La CEAV y su comité realizaron un dictamen en el que señalaron que no podían otorgarle a Emilio la calidad de víctima por falta de un pronunciamiento expreso de una autoridad externa sobre su calidad como tal. El 1 de septiembre de 2020 se interpuso un recurso de revisión en contra de dicha resolución.
- 26 de octubre de 2020 Se resolvió el recurso por las autoridades internas de la CEAV y lo determinaron improcedente, por lo que volvieron a negar el registro a RENAVI. Meses más tarde, en diciembre del mismo año, se interpuso otra demanda de amparo indirecto contra la Directora de Asuntos Jurídicos de la CEAV, Mtra. Grisel Galeano García, por la resolución emitida.
- El 17 de mayo de 2021 se obtuvo sentencia a favor del periodista, mediante la cual se ordenó a la CEAV realizar un examen exhaustivo sobre el caso de Emilio con el fin de determinar si se le otorgaba o no la calidad de víctima.
- En agosto de 2021 la Directora de la CEAV resolvió que el periodista no había sufrido ningún daño en su persona y por lo tanto no se le otorgó ni la calidad de víctima ni el registro a RENAVI.
- Septiembre 2021 Se interpuso otra demanda de amparo indirecto contra la CEAV y su Directora argumentando que la resolución no estaba fundamentada ni motivada porque el examen es competencia del Comité y no de la Directora, quien no realizó un correcto análisis del caso y de los daños sufridos.
- El 6 de enero de 2022 se emitió la sentencia del juicio de amparo indirecto, negándolo al periodista porque el Juez de distrito consideró que sí se realizó un examen exhaustivo del caso y que la Directora contaba con la competencia para pronunciarse respecto a la calidad de víctima.
- El 20 enero de 2022 se interpuso un recurso de revisión en contra de esta sentencia argumentando: 1. Que la Directora no tenía facultades para hacer el examen exhaustivo por sí sola, 2. La carga de la prueba no corresponde al periodista como se solicitó y 3. Que el derecho a una reparación integral de la víctima se ha vulnerado por todos los obstáculos a los que se ha enfrentado dentro del procedimiento, pese a la existencia de la CEAV y la Ley General de Víctimas.