El 15 de junio el periodista Miguel Ángel Villarino Arnábar empezó a recibir notificaciones vía Facebook, sobre reportes masivos en contra de su perfil personal por presuntamente vulnerar las normas comunitarias de la plataforma. Estos reportes masivos conllevaron al bloqueo de su cuenta personal y la fan page del portal de noticias Bestiometro el 18 de junio, el cual se caracterizaba por la difusión de informaciones con una línea crítica y de sátira hacia el Gobernador Rafael Alejandro Moreno Cárdenas y autoridades municipales.
Miguel Ángel Villarino Arnábar, ha sido víctima de agresiones físicas y de criminalización, por parte de funcionarios públicos, como lo fueron los hechos acontecidos el 8 de marzo de 2018, donde fue detenido arbitrariamente con uso excesivo de la fuerza, tras los hechos Villarino fue incorporado al Mecanismo Federal de Protección. En el mismo 2018 se reportaron 72 agresiones a nivel nacional por bloqueo, alteración o remoción de información, así como 22 agresiones a la prensa en el estado de Campeche1.
Estas vulneraciones a la libertad de expresión se dan en un contexto de desprestigio de la actividad periodística a través de las redes sociales Twitter y Facebook, promovida por medio de perfiles falsos o bots, cuyos mensajes han generado un ambiente de hostigamiento a la prensa a nivel nacional.
Al respecto, la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet adoptada en 2011, hace referencia a que cualquier restricción a la libertad de expresión en Internet solo resulta aceptable cuando esta cumple con los estándares internacionales, al establecer que, el bloqueo obligatorio de sitios web enteros, direcciones IP, puertos, protocolos de red o ciertos tipos de usos (como las redes sociales) constituye una medida extrema—análoga a la prohibición de un periódico o una emisora de radio o televisión— que solo podría estar justificada conforme a estándares internacionales2.
De igual forma, los estándares para una internet libre, abierta e incluyente establecen la responsabilidad de los actores del sector privado, quienes son responsables del respeto de los derechos humanos en la red, teniendo que abstenerse de afectarlos y prevenir actividades que causen impactos negativos en el entorno digital. Las empresas no deben limitar o restringir la libertad de expresión de forma desproporcionada o innecesaria3, para lo cual deben comprometerse a su respeto y promoción en sus políticas internas, así como, cumplir con su obligación positiva de crear un entorno en el que sea respetado este derecho.
Ante este panorama, Propuesta Cívica condena cualquier acto de censura que limite el ejercicio de la libertad de expresión y exige:
- Al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a reforzar las medidas de protección e implementar las acciones necesarias a garantizar el ejercicio de la libertad de expresión en línea.
- A Facebook disponer de políticas eficaces para ajustar sus mecanismos y sistemas para prevenir agresiones digitales en contra de la libertad de expresión.
- Al Gobernador del estado de Campeche fortalecer las condiciones para el ejercicio periodístico en la entidad y prevenir que funcionarios públicos y particulares cometan cualquier acto de molestia, intimidación o agresiones en contra de periodistas.
1.Article 19, Ante el silencio ni borrón ni cuenta nueva, 2019, consulta en: https://articulo19.org/niborronnicuentanueva/ 2.CIDH, Relatoría Libertad de Expresión, Declaración conjunta sobre libertad de expresión e internet, 2011, consulta en: https://bit.ly/1fgvszj 3.CIDH, Relatoría Libertad de Expresión, Estándares para un internet libre, abierta e incluyente, 2017, consulta en: https://estandares.net/privado/
NOTA DE PRENSA
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