A casi 10 meses de que Elvira Urrutia Castro, presentara denuncia formal en contra del defensor de derechos humanos, Doctor Hugo Alonso Almada Mireles, la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chihuahua permanece sin actuar con legalidad.
Hugo Almada, quien durante décadas ha trabajado en la defensa y promoción de los derechos humanos, fue denunciado el 12 de junio de 2017 y sometido a un Procedimiento administrativo disciplinario por la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chihuahua, por ejercer supuestamente violencia institucional, violencia laboral, violencia contra las mujeres y discriminación.
Como organización acompañante del caso, volvemos a externar nuestra preocupación a la Secretaría de la Función Pública del Estado, en particular a su titular la Mtra. Rocio Stefany Olmos Loya, pues hemos advertido una serie de irregularidades y violaciones al debido proceso en el expediente 23/2017 que se sigue ante esta dependencia, y que ponen en duda la imparcialidad con que se desarrolla el procedimiento.
El 17 de julio de 2017, Hugo Almada fue destituido de manera arbitraria de su cargo y funciones como Subsecretario de Desarrollo Social de la Frontera. La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, en su artículo 30, establece que las sanciones por responsabilidad administrativa consistirán en:
“I. Amonestación por escrito; II. Económica o pecuniaria; III. Suspensión en el empleo, cargo, o comisión, por un período no menor de cinco días ni mayor de sesenta días naturales; IV. Destitución del puesto, e V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.”
De no generarse un procedimiento administrativo y una sentencia apegada a la legalidad, se seguirán generando más violaciones a sus derechos humanos, al actualizarse otra fracción de las enumeradas por el artículo en cita.
Del análisis jurídico del expediente 23/2017, mediante el cual se desarrolla el procedimiento administrativo disciplinario, se destaca lo siguiente:
- A pesar de que la Secretaría de Función Pública, radicó y admitió la denuncia el 20 de junio de 2017, el Dr. Hugo fue notificado por dicha autoridad hasta el 07 de agosto de 2017.
- Violaciones procesales en relación con la admisión y desahogo de las pruebas (confesional, testimonial, documental privada y “pericial”).
- De las violaciones procesales en materia probatoria alarma, la admisión ilegal de la prueba que la propia autoridad hace llamar “documental privada consistente en una pericial en psicología”.
- Ausencia de las formalidades que exige la legislación supletoria aplicable Código de Procedimientos Civiles del Estado, violando la propia autoridad lo que establece el artículo 34, fracción VI de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua.
- Omisión de la autoridad frente a las graves contradicciones en las que incurrió la denunciante Elvira Urrutia Castro.
Es necesario señalar que, los testigos ofrecidos por la propia denunciante señalaron que “nunca presenciaron malos tratos, violencia, acoso laboral o discriminación de parte de Hugo Almada hacia Elvira”.
Las formalidades esenciales del procedimiento son las que garantizan una adecuada y oportuna defensa, a las que toda autoridad se encuentra obligada por mandato constitucional a respetar y vigilar su debido cumplimiento sin distinción alguna entre las partes.
Frente a esta grave situación se hace un puntual llamado a la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chihuahua y a su titular, la Mtra. Rocio Stefany Olmos Loya, para que:
- Vigile que el Procedimiento Administrativo Disciplinario que, se sigue en contra de Hugo Almada, cumpla estrictamente con todas las formalidades esenciales sin distinción alguna.
- La autoridad no sea omisa en aplicar el estándar establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en temas de “acoso laboral o mobbing”, que distingue plenamente el acoso laboral de conductas inherentes a las exigencias del propio empleo.
- No se criminalice al defensor Hugo Almada, pues hasta el momento no se ha comprobado su responsabilidad.
- Que la resolución que dictará esta Secretaría sea con estricto apego y respeto a los derechos humanos.
Si la autoridad no cumple con su obligación de respetar el derecho humano al debido proceso de los gobernados, hay una responsabilidad y una ausencia de legalidad.
Atentamente
Doctor Sergio Aguayo Quezada
Presidente del Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica
Nota: el análisis jurídico del Expediente 23/2017, estuvo a cargo de Sara Lidia Mendiola Landeros, Directora del Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica.
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