Hacemos un llamado a Juez a dirigir el proceso civil del periodista Hernán Gómez con estándares de protección a la libertad de expresión
Propuesta Cívica, ha recibido información de los avances en el juicio ordinario civil en contra del periodista Hernán Gómez Bruera, advirtiendo que se encuentra en la etapa de desahogo de pruebas, misma que es trascendente para los procesos judiciales que buscan reprimir o inhibir la libertad de expresión.
El 18 de abril de 2024, se dio a conocer la demanda del Heraldo Group Media en contra de Hernán Gómez, por supuestamente afectar el prestigio e imagen pública del medio ante los señalamientos que hace el periodista en su obra “Traición en Palacio” y en diversas publicaciones realizadas en sus redes sociales y sitio web personal. A través de la publicación, Gómez Bruera señala un posible involucramiento de Julio Scherer Ibarra en supuestos actos de corrupción y tráfico de influencias durante su encargo como titular del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal. La publicación señala que Scherer adquirió influencia en la línea editorial de dicho medio y otros medios de comunicación.
Actualmente, tenemos conocimiento de que la demanda ha dado pie al juicio ordinario civil ante la Jueza Interina Quincuagésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, Verónica Guzmán Gutiérrez, quien durante la etapa de admisión permitió la realización de periciales en psicología hacia el periodista, mismas que están por desahogarse.
En América Latina existe un fenómeno ampliamente documentado sobre el uso de SLAPP (Strategic Lawsuits Against Public Participation) o Demandas Estratégicas Promovidas contra la Participación Pública. Este fenómeno se caracteriza por el empleo del aparato del Estado para iniciar investigaciones penales, procesos civiles, administrativos o en materia electoral para reprimir, silenciar o inhibir la actividad periodística en temas de corrupción, violaciones graves a derechos humanos, medio ambiente y críticas hacia el actuar de empresarios y servidores públicos. Desde el 2017 la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) advertía que se ha incrementado la censura a través del hostigamiento a través de demandas penales o civiles.
Una de las características de estos litigios es la inexistencia de pruebas, evidencia o argumentación de estas demandas de empresarios, servidores públicos o personas con proyección pública para sostener la existencia de malicia efectiva1. Es decir, las demandas que pretenden establecer responsabilidades civiles a periodistas y medios de comunicación sin ningún sustento o evidencia que demuestre la negligencia y/o la mala fe o dolo para publicar información que podría ser falsa o inexacta deben ser desechadas o declaradas infundadas y temerarias, sea en la admisión y/o en la resolución de primera instancia.
Tal es el caso de la realización de valoraciones psicológicas a la persona periodista que se encuentra en litigio, mismas que desde los casos acompañados y representados por Propuesta Cívica ha demostrado tener poca efectividad probatoria para determinar existencia de malicia efectiva. Al contrario, la práctica de estas pruebas resulta perjudicial para las personas periodistas pues resultan en intromisiones arbitrarias hacia su persona, no justificadas ante la necesidad de la controversia iniciada en su contra.
En ese sentido, resulta sumamente preocupante que se haya admitido como prueba al Heraldo Media Group una prueba pericial en psicología a practicarse a Hernán Gómez Bruera, supuestamente para determinar su ánimo psicológico al publicar sus notas. Reiteramos que el ofrecimiento, admisión y desahogo de estas pruebas en psicología carece de sentido en controversias del orden civil contra periodistas. Dado el tipo de acción legal, es probable que esta prueba sea un medio más de presión e intimidación en contra del periodista, lo cual constituye un ataque a la libertad de expresión que encuadra en el SLAPP antes mencionado.
Conviene destacar que, al constituirse como autoridades garantes de derechos, los jueces en materia civil deben atender al análisis y resolución de los procesos judiciales iniciados contra periodistas o medios de comunicación a través de los estándares de malicia efectiva desarrollados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH). En ese sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 2044/2008 determinó que el estándar de malicia efectiva le requiere la carga probatoria a la parte que demanda la indemnización o rectificación de la información, no así al periodista o medio de comunicación quien puede reservarse el derecho de presentar una representación legal activa en su caso.
Por lo tanto, desde Propuesta Cívica solicitamos a la Jueza Interina Quincuagésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, Verónica Guzmán Gutiérrez, que se conduzca de acuerdo con los estándares internacionales y constitucionales en materia de libertad de expresión aplicables a los juicios civiles iniciados contra periodistas y medios de comunicación, por supuestas afectaciones a la honra y dignidad de personas físicas o jurídicas con proyección pública.
1. Tribunal Superior de Western Cape, Mineral Sands Resources (Pty) Ltd contra Reddell; Mineral Commodities Limited contra Dlamini; Mineral Commodities Limited contra Clarke, (7595/2017; 14658/2016; 12543/2016) [2021] ZAWCHC 22; [2021] 2 All SA 183 (WCC); 2021 (4) SA 268 (WCC) (9 de febrero de 2021); Corte Constitucional de Colombia, Ciro Guerra Picón v. Catalina Ruiz-Navarro & Matilde de los Milagros Londoño, Sentencia T-452/22, 12 de diciembre de 2022.