Proceso penal en el caso Javier Valdez estancado desde hace un año, obstaculizando el acceso a la justicia a sus familiares
A un año de haberse presentado acusaciones formales por el homicidio calificado del periodista Javier Valdez, la audiencia intermedia del proceso penal se ha suspendido en 4 ocasiones
A un año de haberse presentado acusaciones formales en contra de Juan Francisco “N” y Heriberto “N” por homicidio calificado del periodista Javier Valdez, la audiencia intermedia del proceso penal se ha suspendido en varias ocasiones por diversas causas que no ha permitido que el Centro de Justicia Penal Federal en Culiacán ni las partes en el juicio puedan celebrar la audiencia y, una vez realizada, pasar a la etapa de juicio oral. Ambas organizaciones firmantes consideramos injustificadas las dilaciones procesales que frenan el proceso penal de ambos acusados.
Actualmente, la FEADLE y la parte coadyuvante en ambas acusaciones hemos solicitado al Centro de Justicia Penal Federal en Culiacán se reanude el flujo procesal de la causa penal 49/2018, sin que al momento tengamos una respuesta favorable, es decir, un acuerdo donde se señale una nueva fecha para continuar con la etapa intermedia. Ello, a pesar de que se han cumplido las condiciones estipuladas en audiencia de fecha 5 de septiembre de 2019 para la fijación de audiencia.
En dicha audiencia, el Juez determinó que la imposibilidad de garantizar la participación de Juan Francisco “N” –quien se encontraba cumpliendo una sentencia por delito diverso en el Centro de Reinserción Social de Mexicali, Baja California- a través del sistema de videoconferencia, así como la solicitud de traslado voluntario pendiente de resolverse a favor del acusado, eran causas suficientes para que el proceso penal fuese interrumpido hasta garantizar su participación física. Estas condiciones se cumplieron a finales de noviembre, al trasladar al señor Juan Francisco “N” al Centro Federal de Rehabilitación Social en Guasave.
La celebración de la audiencia intermedia del proceso penal se ha pospuesto 4 veces, en un primer momento por los juicios de amparo indirecto y sus respectivos recursos de revisión interpuestos por ambos acusados; en un segundo momento, bajo el argumento de la ausencia de condiciones materiales para garantizar una defensa adecuada a favor de ellos, a criterio de los jueces de control que han precedido las audiencias. La audiencia intermedia es fundamental en todo proceso penal debido a que es la etapa donde los medios de prueba ofrecidos por las partes se admiten o desechan en razón de su legalidad y constitucionalidad, lo cual debe acontecer para que se dé inicio al juicio. De acuerdo al artículo 341 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la audiencia intermedia debe celebrarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la presentación de la acusación, únicamente pudiendo ser diferida una ocasión a solicitud de la defensa del acusado hasta por 10 días.
Las Relatorías Especiales para la Libertad de Expresión de Naciones Unidas y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se han pronunciado sobre la dilación procesal en el caso, exhortando al gobierno mexicano a que se conduzcan bajo los tiempos procesales marcados dentro del Código Nacional de Procedimientos Penales, buscando garantizar el derecho al acceso a la justicia y evitar el correlativo sufrimiento de las familias frente al retraso de tales procesos.
Propuesta Cívica y Reporteros Sin Fronteras, como las organizaciones acompañantes de la familia del periodista Javier Valdez, en la búsqueda de justicia y verdad, externamos nuestra preocupación por el retardo excesivo en la continuación de la etapa intermedia de la causa penal 49/2018, el cual representa un detrimento en el acceso a la justicia y la salud de los familiares del periodista, derivado de la angustia y ansiedad propios de la falta de certeza sobre cuándo se reanudará el proceso penal. Por tanto, hacemos un llamado:
- Al Centro de Justicia de Culiacán, a señalar fecha para la celebración de la audiencia intermedia;
- A las partes involucradas en el proceso a conducirse con apego a los tiempos procesales enmarcados dentro del Código Nacional de Procedimientos Penales, en atención a los principios de concentración, continuación e inmediatez;
- A la defensoría de los acusados, a conducir sus estrategias de litigación con apego al Código Nacional de Procedimientos Penales.