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Magistrados de la 6ta sala civil de la CDMX fallan en contra de la protección constitucional a la libertad de expresión

El Poder Legislativo debe regular la figura de daño moral, el uso inadecuado de este mecanismo se está convirtiendo en un mazo intimidatorio


Propuesta Cívica, Reporteros sin Fronteras y el Comité para la Protección de Periodistas (CPJ por sus siglas en inglés), condenamos la sentencia emitida por la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México el 10 de octubre de 2019, en la que por unanimidad de votos los magistrados Delia Rosey Puebla, Miguel Angel Mesa Carrillo y Francisco José Huber Olea Contró, decidieron echar atrás la sentencia de primera instancia y dictar una nueva en la que condenan al periodista investigador y académico Sergio Aguayo Quezada por considerar que su columna de opinión de fecha 20 de enero de 2016, lesionó el patrimonio moral del exgobernador Humberto Moreira Valdés, ya que a juicio de los magistrados existió un abuso de la libertad de expresión, condenando al investigador al pago de diez millones de pesos por concepto de “daño punitivo”.

Los jueces son los guardianes del Estado de Derecho y están obligados a emitir resoluciones que sean acordes al marco normativo nacional e internacional, esto con el fin de garantizar y proteger derechos fundamentales, como lo es la libertad de expresión y el derecho a la información. Los magistrados arriba mencionados tomaron el camino inverso: fundaron y motivaron su fallo en interpretaciones y argumentaciones erróneas y violatorias de los estándares que se han desarrollado en la materia, tergiversando los criterios establecidos por el Poder Judicial de la Federación y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Los juzgadores hacen una valoración inadecuada del contenido de la columna referida al no analizar el contenido de la nota en su conjunto, sino solo valoran algunas expresiones específicas que en su consideración caen en al abuso a la libertad de expresión, sin tomar en cuenta que la información es de interés público y que la crítica recayó en una persona con proyección pública.

En segundo término, los magistrados aplican los dos regímenes normativos que existen para regular la responsabilidad civil, es decir, tanto el Código Civil para el Distrito Federal (artículo 1916), como la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección de la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen, desatendiendo criterio de “Selección de la norma de derecho fundamental aplicable”, desarrollado por la Primera Sala de la SCJN, que establece que tratándose deresponsabilidad civil por daño moral como consecuencia de un supuesto abuso de la libertad de expresión e información el marco normativo aplicable es la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección de la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen, violentando también con ello el artículo 1 constitucional y el principio Pro persona.

Es necesario establecer que el Código Civil para el Distrito Federal, no establece un tope pecuniario para la indemnización, incluso permite la condena por “daños punitivos”.

Derivada de esta aplicación simultánea de marcos normativos, los magistrados violentamente condenan al pago de 10 millones de pesos por concepto de “daños punitivos”. Al respecto la teoría de daños punitivos es empleada para imponer un “castigo ejemplar o vengativo” al supuesto infractor de la ley, a efecto de que no exista repetición de la conducta, esto se traduce en una sentencia violatoria de la libertad de expresión, que genera efectos inhibidores e intimidantes, autocensura y trasgrede los principios democráticos.

Si bien resulta preocupante que cada vez se haga un mayor uso indebido de la figura de daño moral por funcionarios públicos y personas con proyección pública, resulta severamente alarmante que los jueces estén emitiendo este tipo de sentencias condenatorias generando precedentes que agreden directamente la libertad de expresión en México.

Hacemos un llamado al Poder Judicial (local y federal) para realizar capacitaciones a impartidores de justicia en materia de Libertad de Expresión y Derecho a la Información.

Así también, se hace un llamado al Consejo de la Judicatura para que revise el actuar de jueces y magistrados que emitan sentencias violatorias a los derechos fundamentales que sobrepasan la independencia judicial.

De igual manera, inicie un proceso de investigación en contra de los magistrados integrantes de la Sexta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México por posibles actos de corrupción en el fallo.

Finalmente, al Poder Legislativo regule adecuadamente la figura de daño moral y el procedimiento que rige a tal figura, pues el uso inadecuado de este mecanismo legal se está convirtiendo en un mazo intimidatorio.

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