Al Tribunal Colegiado de Apelaciones de Ciudad Juárez, Chihuahua
Propuesta Cívica y Reporteros Sin Fronteras (RSF), organizaciones acompañantes de la familia Breach Velducea, nos encontramos al pendiente de la resolución del juicio de amparo indirecto 38/2023, de conocimiento del Tribunal Colegiado de Apelaciones con sede en Ciudad Juárez, Chihuahua, promovido por Hugo Amed Schultz Alcaraz -sentenciado por su participación auxiliar en el homicidio de la periodista Miroslava Breach el pasado 23 de marzo de 2017-.
El juicio de amparo indirecto, cuyo proyecto de sentencia está a cargo de la secretaria en funciones de Magistrada instructora Elva Lizeth Moreno Balderrama, fue promovido por la defensa de Hugo Amed Schultz Alcaraz derivado de la inadmisión de un procedimiento de reconocimiento de inocencia, promovido el pasado 14 de agosto de 2023 radicado bajo el expediente 3/2023-SPA. En dicho proceso se alega la existencia de nuevas pruebas que invalidan la sentencia condenatoria dictada bajo procedimiento abreviado el pasado 15 de junio de 2021 ante Juez de control adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en Chihuahua, Chihuahua.
Hugo Amed Schultz decidió de manera voluntaria renunciar a su derecho a un juicio oral, a cambio de obtener una reducción significativa de la pena privativa de la libertad. Destacamos que en la audiencia del 15 de junio de 2021, Hugo ofreció una disculpa pública a través de la cual reconoció su participación en el homicidio de Miroslava, además de reconocer el trabajo periodístico de la víctima y comprometerse a garantizar la reparación integral de la familia. Recordamos que, de acuerdo a las investigaciones de FEADLE, Hugo Amed entregó a Los Salazar una grabación de llamada telefónica entre Miroslava y actores políticos a través de la cual aceptaba ser la fuente de sus notas periodísticas sobre la situación de corrupción y narcopolítica de Chinipas, Chihuahua.
Enfatizamos que la Juez de control que precedió la audiencia de procedimiento abreviado de Hugo Amed realizó la verificación de la admisibilidad de esta terminación anticipada del proceso de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales. Por parte de la defensa ni del hoy sentenciado se promovieron recursos legales posterior al dictado de sentencia.
Es hasta el 14 de agosto de 2023, que Hugo Amed Schultz promovió un incidente de reconocimiento de inocencia, afirmando una supuesta coacción de FEADLE y sus anteriores abogados para aceptar el procedimiento abreviado. El Tribunal Colegiado de Circuito que conoció de la solicitud determinó que es inadmisible su petición, pues el reconocimiento de inocencia en un proceso finalizado bajo procedimiento abreviado es incompatible ya que conlleva implícitamente la aceptación de la comisión del delito.
En ese sentido, la resolución del juicio de amparo indirecto 38/2023 determinará si efectivamente el desechamiento de la solicitud de Hugo Amed se encuentra sustentada en el marco normativo que rige el Sistema de justicia penal.
Respetamos el ejercicio del derecho a una defensa adecuada de cualquier persona sometida a proceso. Sin embargo en el caso particular llama la atención la presentación de recursos legales a dos años de haberse declarado ejecutoriada la sentencia condenatoria.
En ese tenor, como organizaciones acompañantes de la familia, solicitamos que la resolución judicial que se adopte en el juicio de amparo indirecto 38/2023 se encuentre apegada a las reglas y parámetros constitucionales y legales que rigen actualmente el Sistema de justicia penal mexicano y al respeto estricto de los derechos de la familia de Miroslava Breach Velducea.