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Organizaciones defensoras de la libertad de expresión rechazamos el Decreto 40 para la modificación del Código Penal del Estado de Sonora

  • La adición al código penal podría facultar al Estado para censurar arbitrariamente la cobertura periodística por la vía penal. En una sociedad democrática la intervención del derecho penal debe ser mínima y reservada partiendo de principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
  • Las modificaciones no cumplen con los objetivos legítimos de reducir la violencia o proteger a las víctimas de ésta, sino que generan un efecto de censura sobre información de relevancia pública, como lo es la inseguridad.
  • El decreto pretende limitar el flujo de información y debate público a través de sanciones de naturaleza penal.


Propuesta Cívica, Reporteros Sin Fronteras, el Comité para la Protección de Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) y ARTICLE 19 expresan su rechazo al decreto 40 emitido por Francisco Alfonso Durazo Montaño, Gobernador del estado de Sonora, publicado en el boletín oficial del lunes 6 de junio del presente.

El decreto adiciona al artículo 167 del Código Penal del Estado de Sonora el Artículo 167 Quater:

Al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, audiograbe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan, sea en el lugar de los hechos o del hallazgo o en cualquier domiclio público o privado, se le impondrá de cuatro a diez años de prisión y multa por un importe equivalente de cien a ciento cincuenta veces el calor diario de la unidad de medida y actualización. [...]

Las conductas que castiga este decreto son tantas, que podría generar interpretaciones subjetivas y restrictivas, así como una aplicación discrecional y arbitraria de la misma, en detrimento del ejercicio periodístico, la libertad de expresión y el derecho a informar. Los conceptos que utiliza son tan abiertos como “compartir”, “enviar”, o “difundir” que ponen no sólo a integrantes de la prensa en riesgo de ser injustamente procesados y penalizados, sino incluso a cualquier persona que utilice redes sociales y comparta las mismas noticias o imágenes que reciban. Es decir, no especifica alguna calidad en el sujeto activo del delito, por lo que va dirigida a cualquier persona que realice dicha conducta.

La propuesta de tipificación de igual forma señala que aplica a cadáveres o “parte de ellos”, “de las circunstancias de la muerte”, ya sea “en el lugar de los hechos o del hallazgo o en cualquier otro domicilio”; por lo tanto, este decreto criminaliza las actividades enmarcadas dentro del derecho a informar y el acceso a la información, tal como la toma de fotografías, el envío de estas, o inclusive la descripción de los hechos o circunstancias de la muerte de las víctimas.

Al respecto, los estándares interamericanos sobre limitantes a la libertad de expresión, fundamentan que la tipificación de un delito debe formularse "en forma expresa, precisa, taxativa [...], perseguir un objetivo legítimo, y conlleva un requisito de necesidad, en donde “no pueda alcanzarse razonablemente por un medio menos restrictivo de los derechos humanos”. Sobre la adición al artículo 167, las organizaciones firmantes expresamos nuestra profunda preocupación dado que la ley no es precisa y vulnera el principio de taxatividad, y no pasa el test de proporcionalidad dado que la medida punitiva es dañina para el flujo de información sobre temas de interés público, como lo es la seguridad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) también concluye que, al ser el derecho penal el medio más restrictivo y severo para cumplir los objetivos que se persiguen, “su uso únicamente es legítimo sólo cuando se cumpla con el principio de mínima intervención. De este modo, el poder punitivo sólo debe ejercerse en la medida estrictamente necesaria para proteger los bienes jurídicos fundamentales de los ataques más graves que los dañen o pongan en peligro". La SCJN también ha agregado que los tipos penales son inconstitucionales al “vulnerar el principio de taxatividad, si es sobre inclusivo, desde dos perspectivas, la del ciudadano quien no podrá anticipar qué tipo de acción comunicativa está prohibida, y desde la perspectiva de la autoridad, quien se ve beneficiada con la falta de definición precisa para adquirir un poder ilícito de prohibir acciones comunicativas [...].

La legislación no hace referencia a imágenes, o información específica que pueda causar un daño a las víctimas, sino de información que la sociedad tiene derecho a conocer, como lo es la situación de inseguridad en su propio estado. Asimismo, la ampliación de este delito con sanciones más severas o soluciona la temática de inseguridad o la protección a los derechos de las víctimas.

Propuesta Cívica, Reporteros Sin Fronteras, el CPJ y ARTICLE 19 recuerdan que la responsabilidad legal de cualquier filtración de imágenes o información respecto a una investigación recae en el personal de las fiscalías, así como de las personas funcionarias públicas con acceso a dichos expedientes. Por ello, estos tipos penales deben exclusivamente recaer en las y los agentes del estado quienes tienen obligaciones de resguardar la dignidad y los derechos humanos de las víctimas.

En vista de lo anterior, las organizaciones firmantes exigimos:

  • Al Congreso del estado de Sonora, derogar esta adición por contravenir estándares internacionales y su impacto negativo al ejercicio de la libertad de expresión, particularmente el ejercicio periodístico, así como el derecho de acceso a la información de la ciudadanía.
  • A Francisco Alfonso Durazo Montaño, Gobernador del estado de Sonora, omitir impulsar otras leyes o decretos que puedan resultar nocivas a los derechos de las y los sonorenses, con énfasis en la protección de la labor periodística, la libertad de expresión y el derecho a la información.
  • A la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora (CEDH), impulsar la acción de inconstitucionalidad correspondiente.

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