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Periodistas y Organizaciones de la Sociedad Civil, exigen un alto al Acoso Judicial contra la prensa

En México, personas servidoras públicas, actores políticos y empresarios, emplean mecanismos legales instituidos para proteger los derechos humanos, como herramientas de represión contra periodistas y medios de comunicación


Hoy,en la rueda de prensa: El Acoso Judicial Un Mecanismo Para Agredir La Libertad De Prensa En México, el periodista y académico, Sergio Aguayo, el periodista y director del AM León, Enrique Gómez Orozco, el periodista y director del Semanario Riodoce, Ismael Bojorquéz, la directora de Propuesta Cívica, Sara Mendiola y el director de ARTICLE 19 México, Leopoldo Maldonado exigieron a las autoridades de los tres nivel de gobierno cesar el acoso judicial contra la prensa y al Poder Judicial conducirse bajo los estándares más altos de Derechos Humanos y salvaguardar la libertad de expresión y el derecho a la información de la ciudadanía mexicana.

En México, personas servidoras públicas, actores políticos y empresarios, emplean mecanismos legales instituidos para proteger los derechos humanos, como herramientas de represión contra periodistas y medios de comunicación. En la conferencia de prensa se habló por ejemplo del caso del Periódico A.M. de Guanajuato, demandado por $300,000,000.00, por la exalcaldesa de León, Barbara Botello, luego de que el medio publicó varias investigaciones que presumen actos de corrupción durante el mandato de Botello.

Otros casos mencionados: Carmen Aristegui; el periodista Humberto Padgett León, demandado por el exgobernador Eruviel Ávila quien le exigió una indemnización de $10,000,000.00; y el acoso judicial contra la prensa en Puebla, donde en 2020 de los 39 casos de acoso judicial registrados por ARTICLE 19, 16 ocurrieron en dicha entidad, y en todos se encontró vínculos con funcionarios del gobierno estatal.

Otro caso es el del periodista y académico, Sergio Aguayo Quezada, pues en 2016, fue demandado por el exgobernador Humberto Moreira Valdés, exigiendo una indemnización de $10,000,000.00, luego de la publicación de una columna de opinión. Tres años después, el 10 de octubre de 2019, en segunda instancia por la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, los magistrados Francisco José Huber Olea Contró, Delia Rosey Puebla y Miguel Ángel Mesa Carrillo, decidieron dejar sin efectos la sentencia absolutoria de primera instancia y dictar una nueva en la que condenaron al periodista por considerar que su columna de opinión de fecha 20 de enero de 2016, lesionó el patrimonio moral del exgobernador Humberto Moreira Valdés, ya que a juicio de los magistrados existió un abuso de la libertad de expresión, condenando al periodista al pago de diez millones de pesos por concepto de “daños punitivos”.

Como resultado, el Dr. Aguayo y sus representantes promovieron Juicio de Amparo Directo, del cual solicitaron ante la Suprema Corte de Justicia que atrajera dicho juicio, quien finalmente decidió atraerlo a su jurisdicción a través de su Primera Sala, bajo el número 30/2020. Asimismo, en enero de 2020, el periodista y su equipo de abogados, presentaron queja administrativa ante el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, registrada bajo el número 11/2020, la cual los consejeros no han resuelto a pesar del excedido retraso. De igual forma, organizaciones de la sociedad civil presentamos una carta ante dicho Consejo, apoyando el escrito de queja y solicitando que se resuelva con total apego a la legalidad y observando la protección más favorable a los derechos de Sergio Aguayo y determinar posibles irregularidades por parte de los integrantes de la Sexta Sala Civil.

Además, en los últimos tres años, hay otro fenómeno derivado del discurso estigmatizante por el titular del ejecutivo que desde su tribuna alienta y justifica agresiones en contra la prensa, estigmatizando la labor periodística crítica de su gestión, vulnerando aún más al gremio que también sufre precariedad y abandono en temas de seguridad social; esto provoca una división de criterios que lejos de garantizar la libertad de expresión como un derecho fundamental para la existencia de la vida democrática, margina a la prensa libre a la cual se le exhibe como enemigo pública tratando de sancionar de forma ejemplar con grandes sumas de dinero usando al sistema judicial. al contrario, cuando se trata de investigar delitos en contra de la labor periodística, surgen como grande obstáculos las deficiencias del estado para investigar, llegar a la verdad y sancionar a quien es autor material y/o intelectual del acto, detonando de nueva cuenta la desigualdad en la impartición de justicia y sus mecanismos de efectividad.

También en los últimos tres años, ARTICLE 19 ha registrado un aumento del acoso judicial, ya sea por la vía penal, civil, administrativa o electoral. Por ejemplo, en 2019 documentó 29 casos, en 2020 39, y el año pasado, 40 casos. En todos estos casos los demandantes han sido funcionarios o exfuncionarios públicos y/o empresarios, y quienes histórica y actualmente hacen uso arbitrario e indebido de la acción civil de daño moral y cuyo propósito es justamente acosar judicialmente a la prensa es impactar la vida personal de periodistas, su estabilidad económica, su prestigio, y con todo inhibir la libertad informativa.

Si bien, la libertad de expresión no es un derecho absoluto, éste es un derecho fundamental en la estructura democrática, pues es uno de sus principales asientos, de tal suerte que, la afectación al mismo, se traduce en una afectación directa a toda la sociedad, y los límites que se establezcan deben ser legítimos para su ejercicio. La Declaración Conjunta 2021, Sobre Líderes Políticos, Personas que Ejercen la Función Pública, y Libertad De Expresión, de las relatorías de Libertad de Expresión de la Naciones Unidas y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que:

Los estados deben garantizar que cualquier restricción a la libertad de expresión se ajuste plenamente al test tripartito de derecho internacional para tales restricciones, a saber, que cumplan los requisitos de legalidad, legitimidad de objetivo y necesidad, y que no desalienten un debate público sólido sobre asuntos de interés público. Por lo que deben derogar cualquier ley de difamación o desacato que ofrezca una protección especial o prevea mayores sanciones para las declaraciones dirigidas a jefes de Estado o de gobierno, liderazgos político o funcionario público.1

En uno de los países más peligrosos para la prensa a nivel mundial, resulta alarmante que los jueces responsables de garantizar el Estado de Derecho emitan sentencias desproporcionadas que agreden directamente la libertad de expresión en México.

Por tales motivos, los periodistas participantes y organizaciones solicitamos:

  • A las autoridades de los tres niveles de gobierno abstenerse de utilizar el discurso estigmatizante contra la prensa así como de utilizar el acoso judicial como mecanismo de censura.
  • Al Poder Judicial conducirse bajo los estándares más altos de Derechos Humanos, en específico la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Primera Sala de la SCJN, que establecen que en el caso de personas con proyección pública o funciones públicas hay un umbral de tolerancia mayor a la crítica, por lo que el uso arbitrario del acoso judicial contraviene estándares vinculantes para la corte.Asimismo, aprovechar el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles para establecer barreras a quienes busquen inhibir el ejercicio periodístico e informativo sobre temas de interés público.
  • A la Suprema Corte de Justicia de la Nación: A los Ministros y Ministras dela Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolver el Amparo Directo (30/2020) de acuerdo a los más altos estándares de derechos humanos en materia de libertad de expresión desarrollados tanto por esta Corte, así como por el Sistema Interamericano.
  • Al Consejo de la Judicatura: Resolver la Queja 11/2020 presentada desde enero de 2020, en favor de la libertad de expresión.
  • Al Mecanismo de Protección para personas defensoras y periodistas, incluir dentro de sus análisis de riesgos, el acoso judicial y leyes restrictivas de la libertad de expresión, a fin de generar medidas preventivas en coordinación con autoridades de los tres niveles de gobierno

1. OEA; Declaración Conjunta 2021 Sobre Líderes Políticos, Personas que Ejercen la Función Pública, y Libertad de Expresión, (octubre 2021). Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.a...


SIN UNA PRENSA LIBRE Y SIN UN PODER JUDICIAL INDEPENDIENTE NO HAY DEMOCRACIA

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