COMUNICADO | El caso de Mayra Cisneros
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El caso de Mayra es reflejo de la impunidad que hay en México en las agresiones contra la prensa, y la falta de jueces con capacidad para emitir sentencias serias basadas en evidencia técnica y científica.
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El fallo ocurre en un contexto donde las mujeres periodistas están potencialmente más vulnerables a la violencia y discriminación.
Ciudad de México a 10 de marzo de 2026. El día de ayer, Propuesta Cívica presentó un recurso de apelación por el reciente fallo del Tribunal de Enjuiciamiento en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila, sede Torreón, que le niega a la periodista Mayra Cisneros Reyes el derecho a la justicia, tras dictar sentencia absolutoria en favor de Florencio Siller Linaje, exalcalde de Ciudad Frontera, por el delito de amenazas contra la comunicadora.
El caso de Mayra es reflejo del alto índice de impunidad (98%) que hay en México para las personas agresoras de la prensa, y de los efectos más perjudiciales de la falta de jueces con capacidad para emitir sentencias serias basadas en evidencia técnica y científica.
Cabe resaltar, que en 2018, Mayra recibió amenazas del entonces candidato del Partido Revolucionario Institucional, Florencio Siller, a raíz de su cobertura al periodo electoral de ese año en el municipio de Ciudad Frontera,
La sentencia del Juez de Distrito José Daniel Olvera López deja en grave peligro a quienes informan temas de interés público y es un atentado directo contra la libertad de expresión y el derecho de la ciudadanía a estar informada. Además, vulnera el derecho de Mayra a la verdad y al acceso a la reparación integral del daño
Por ello, es importante que la siguiente instancia del Poder Judicial de la Federación corrija la sentencia que el juzgador dictó aplicando un criterio incorrecto, del cual señalamos lo siguiente:
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Interpretó de manera errónea el delito de amenazas al exigir que se probara “la perturbación de la paz de la víctima” con la existencia de un resultado material para tener por colmado este elemento, sin embargo, el delito se configura con la amenaza misma, pues ésta pone en peligro potencial la paz de Mayra, que es el bien jurídico protegido.
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Exigió indebidamente testigos que hubieran escuchado el contenido de la amenaza telefónica. A pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que en delitos de realización oculta no pueden exigirse testigos de corroboración.
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Trató incorrectamente la declaración de Mayra porque en los delitos de realización oculta, la SCJN ha dicho que el testimonio de la víctima tiene una relevancia especial y debe analizarse junto con el resto de las pruebas.
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Examinó cada prueba por separado sin considerar su relación con las demás, como exige el sistema penal acusatorio.
Como Asesoría Jurídica Particular de Mayra llamamos a las juezas y jueces a que en segunda instancia reparen el gravoso fallo, en particular en un contexto donde las mujeres periodistas están potencialmente más vulnerables a violencia y discriminación, tanto personal como profesional.
Justicia para Mayra Cisneros. No más impunidad para los agresores de la prensa.
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