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Soy Periodista No Criminal

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#SoyPeriodistaNoCriminal es producto de la documentación de casos que hemos acompañado y representado legalmente, como organización de la sociedad civil, comprometida con la construcción democrática y con la defensa de la libertad de expresión en México. Este material también es una exigencia al Estado mexicano para advertir este tipo de procesos, que convierte los mecanismos legales en mazos intimidatorios de periodistas.

¿Qué es la criminalización?

La criminalización es hacer uso indebido del derecho penal por parte de actores estatales y no estatales con el objetivo de deslegitimar el actuar de mujeres y hombres periodistas y anular el impacto de su trabajo.

Acoso judicial

El acoso judicial, entendido como el abuso de demandas judiciales es una vía utilizada para perseguir y causar autocensura a periodistas, enfrentándolos a demandas con sanciones sin topes económicos que rebasan las posibilidades económicas de un periodista en México. Los procesos suelen ser largos, engorrosos y muy desgastantes.

Campañas de desprestigio

Las campañas de desprestigio y estigmatización buscan poner en duda la integridad personal o profesional de las y los comunicadores. Una de las formas más frecuentes es a través de redes sociales utilizando bots, trolls y memes, encaminados a dañar la imagen pública de las y los periodistas.
Recomendaciones a las autoridades

A raíz del contexto de agresión en contra de la libertad de expresión en México, el CIC Propuesta Cívica considera oportuno que el Estado mexicano adopte una serie de acciones que prevengan, principalmente, cualquier acto de criminalización o acoso judicial, en contra de periodistas o medios de comunicación por ejercer su labor. A continuación, enunciamos una serie de medidas para tal fin, partiendo, como base, las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

A. PODER JUDICIAL

Al poder judicial. Capacitación al personal respecto a la importancia de la libertad de expresión como derecho fundamental en una sociedad democrática, y los impactos negativos de utilizar el derecho como herramienta para la criminalizar y/o acosar judicialmente la labor periodística.

B. PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL Y LOCAL

A las autoridades de procuración de Justicia Federal y local. En temas de criminalización a periodistas, conducir su investigación y la persecución de los delitos bajo los principios rectores del sistema acusatorio adversarial y con respeto a las normas de derechos humanos, en específico, el principio de presunción de inocencia cuando la criminalización sea con motivo de ejercer la actividad periodística.

C. CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y LOCAL

Al Consejo de la Judicatura Federal y locales. Otorgar a los jueces del orden civil, herramientas y capacitación para analizar demandas civiles que, a priori, resulten inverosímiles o infundadas en contra de periodistas, colaboradores periodísticos y medios de comunicación, con la intensión de que sean desechadas antes de iniciar el juicio civil.

D. PODER LEGISLATIVO FEDERAL Y LOCAL

Al Poder Legislativo, Federal y locales.- En aquellos estados donde continúen vigentes los tipos penales que protejan la honra y dignidad, se deroguen tales delitos y, a la par, se adopte una legislación en materia civil garantista de las controversias entre la libertad de expresión y la honra y dignidad de las personas, plasmando en las normas adjetivas los estándares de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, referentes a malicia efectiva, sistema dual de protección al derecho de honra y dignidad y la proporcionalidad de la sanción respecto al daño moral.

E. AUTORIDADES DE TODOS LOS NIVELES, PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES

Para las autoridades de todos los niveles, partidos políticos, candidatos independientes. Promover y hacer uso del ejercicio del derecho de réplica cuando la publicación de notas periodísticas afecte su imagen o sean consideradas imprecisas, absteniéndose de promover o incentivar el uso de demandas civiles o denuncias en contra de medios de comunicación y periodistas.

F. PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL Y LOCAL Y PODER JUDICIAL

Se investiguen y sancionen a los operadores de justicia que hayan participado en actos de criminalización en contra de periodistas y medios de comunicación.

G. COMISIÓN EJECUTIVA A ATENCIÓN A VÍCTIMAS

A la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Adaptar sus atribuciones para atender a periodistas víctimas de actos de criminalización y, de ser el caso, iniciar procesos de reparación integral a favor de las víctimas y sus familiares, determinando las medidas de no repetición adecuadas para prevenir futuros actos de criminalización a nivel federal o entre las entidades federativas.

H. COMISIÓN NACIONAL DE DERECHO HUMANOS Y COMISIONES LOCALES

A la Comisión Nacional de Derechos Humanos y comisiones locales. Investigar aquellas violaciones de derechos humanos sucedidas como consecuencia de actos de criminalización y acoso judicial, en el ámbito de su competencia.

I. COMISIÓN NACIONAL DE DERECHO HUMANOS

A la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Realizar un informe especial o recomendación general respecto al fenómeno de la criminalización y el acoso judicial, que realice una serie de recomendaciones hacia los operadores de justicia.

Esta publicación ha sido elaborada con el apoyo de MacArhur Foundation, el contenido de la misma es responsabilidad exclusiva del Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica A. C. y en ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de MacArhur Foundation.

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